Por ley mañana no se labora: si trabajas, ¿cuánto te deben pagar, además si coincide con el descanso semanal?

Los patrones que hagan trabajar a sus empleados mañana domingo 2 de junio tienen obligaciones salariales que cumplir por ley.

Foto: Especial

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Mañana son las elecciones consideradas más grandes en la historia de México y, de acuerdo la Ley Federal del Trabajo, es feriado, por lo que los patrones que hagan trabajar a sus empleados tienen obligaciones.

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En el artículo 74 de la LFT se establecen los días de descanso obligatorios en los centros laborales, y el apartado IX indica: “El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.

¿Qué ocurre si a las o los trabajadores se les solicita que laboren en este día?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo expone que, en primera instancia, las y los trabajadores y las y los patrones deberán determinar el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios.

Asimismo, los trabajadores(as) quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble.

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¿Y si coincide con el día de descanso semanal?

La procuraduría defensora de los derechos de los trabajadores establece que si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá cubrirle al trabajador (a) el pago de la prima dominical.

El Artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo señala: “Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”. Por lo tanto, las y los trabajadores recibirán el triple de salario por ese día más la prima dominical.

Las prestaciones señaladas son aplicables para todos aquellas y aquellos trabajadores que de acuerdo al apartado “A”, rige entre los obreros(as), jornaleros(as), empleados(as) domésticos, artesanos(as) y de una manera general, todo contrato de trabajo.

Para el caso de que un trabajador labore el día festivo y no se cubra el pago correspondiente, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición los números telefónicos 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 para toda la República o el correo orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde se brindará orientación de forma gratuita.