Cerca, la Ley de Amnistía: no habría acciones por aborto ni contra personas en pobreza obligadas a delinquir

Si el dictamen se aprueba mañana en comisiones, pasará al pleno a votación antes de que concluya el periodo de sesiones el 15 de diciembre

Foto: Especial. La amnistía aplicará para delitos simples y sin violencia, además de indígenas que no hayan tenido un proceso justo.

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. Personas que hayan cometido ilícitos como la interrupción del embarazo (que incluye a la mujer, familiares y médicos practicantes), así como delitos contra la salud cometidos por personas pobres, en extrema vulnerabilidad, que hayan sido excluidas y discriminadas, que tengan alguna discapacidad permanente o que fueron obligadas a delinquir por una persona cercana, serán absueltas con la Ley de Amnistía cuyo dictamen sería aprobado este jueves por las comisiones unidas de Justicia y Gobernación de la Cámara de Diputados.

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El Universal publicó que la propuesta de Ley de Amnistía que presentó el presidente Andrés Manuel López Obrador ante el Congreso de la Unión también incluye a quienes hayan cometido robos simples y sin violencia que no ameriten más de cuatro años de cárcel, así como el delito de sedición ―que es el levantamiento de un grupo de personas contra un gobierno― y los cometidos por integrantes de pueblos indígenas a quienes no se garantizó un debido proceso.

Si el dictamen se aprueba mañana en comisiones, pasará al pleno a votación antes de que concluya el periodo de sesiones el 15 de diciembre.

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En su exposición de motivos, López Obrador aclaró que la amnistía beneficiará a quienes están en prisión por delitos menores y no a homicidas o secuestradores, o quienes hayan causado un grave daño a otra persona.

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En caso de ser avalado por la Cámara de Diputados, y posteriormente por el Senado, se calcula que podría beneficiar a unas mil 45 personas en todo el país.

¿A quienes beneficia?

En el primer artículo de la Ley de Amnistía se pretende el "perdón" a ciudadanos a quienes se les haya ejercido acción penal, hayan sido procesados o se les hubiere dictado sentencia firme ante los tribunales federales, siempre y cuando no hayan sido reincidentes respecto del delito por el que están indiciados o sentenciados antes de la entrada en vigor de esta nueva ley.

Las comisiones hicieron un cambio al dictamen y determinaron que, toda vez que le corresponde a la Fiscalía General de la República la aplicación de este nuevo ordenamiento, y para evitar conflictos de intereses al probablemente actuar como juez y parte, se estableció que el Ejecutivo, en un plazo de 60 días hábiles, creará una comisión de expertos encargada de coordinar y vigilar la aplicación de la Ley de Amnistía, la cual resolverá las solicitudes en un máximo de cuatro meses.

En su exposición de motivos, el presidente Andrés Manuel López Obrador detalla que es un compromiso permanente hacer todo lo posible por aliviar las injusticias que padece el pueblo de México y una de las principales es el acceder a la justicia pronta.

"La Ley de Amnistía que someto a consideración de esta soberanía es una expresión concreta de ese compromiso, así como manifestación de mi voluntad de arrancar de raíz las causas de la pobreza y la marginación”.

Beneficiados deben reunir tres requisitos

Las personas que se beneficien de la Ley de Amnistía deben reunir tres condiciones como punto de partida para ser consideradas como potenciales beneficiarias:

Primera, que su sentencia en firme haya sido la primera que recibieron por el delito del que se les indició, es decir, que no sean personas reincidentes.

Segunda, que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, por delitos contra la integridad corporal o secuestro o se provocaron lesiones graves con secuelas permanentes

Tercera, que en la comisión del delito no hayan empleado o utilizado armas de fuego, describió López Obrador en la propuesta que presentó.

Agrega que tampoco se podrán beneficiar de la amnistía las personas procesadas o sentenciadas por delitos graves. "La amnistía beneficiaría a quienes están en prisión por delitos menores, no a homicidas o secuestradores; tampoco a quienes hayan causado un grave daño a otra persona", indica.

Diputados dan visto bueno

Las comisiones unidas de Justicia y Gobernación, que encabezan Pilar Ortega (PAN) y Rocío Barrera (Morena), consideraron que "la iniciativa es constitucional y convencional, persigue un fin trascendente y no impone restricciones o afectaciones injustificadas a los gobernados, sino que, por el contrario, permite al Estado mexicano corregir algunas injusticias que han sido cometidas en contra de personas en estado de vulnerabilidad".

De acuerdo con Rocío Barrera, con esta ley se beneficiaría a mil 45 presos, y al preguntarle si no es una cifra muy baja respondió: "La Ley de Amnistía no es para vaciar las cárceles", y confirmó que este dictamen se votará el jueves.

También se propone que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promueva a nivel local la expedición de leyes de amnistía por delitos semejantes a los contemplados en la Ley de Amnistía del ámbito federal, a fin de homologar el ejercicio del beneficio de este mecanismo en los distintos órdenes de gobierno con respecto a las mismas conductas.

Delitos a perdonar

El aborto actualmente es castigado con una pena de seis meses a cinco años de prisión que se aplica  por distintas conductas; la Ley de Amnistía busca perdonar a las madres a las que se les haya imputado el delito de embarazo interrumpido y a los médicos o parteros que hayan practicado un aborto "sin violencia y con el consentimiento de la madre", así como a los familiares que hayan auxiliado en el aborto.

Los delitos contra la salud se castigan con 10 a 25 años de prisión y hasta 500 días de multa a quien produzca, transporte, trafique, comercie, suministre o prescriba narcóticos no autorizados por la Ley General de Salud.

Se pretende aplicar la amnistía a quien haya cometido delitos contra la salud y se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por estar discapacitado de manera permanente o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubino, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado o por temor fundado, así como a quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

También se aplicaría el perdón a quien haya cometido delitos contra la salud y pertenezca a cualquier grupo étnico, así como a las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

El robo simple y sin violencia se aplicaría siempre y cuando no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.

Para el delito de sedición aplicará para quienes hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre y cuando no se trate de terrorismo, no se haya privado de la vida, no se hubieren producido lesiones graves y no se hubiesen utilizado armas de fuego.

Asimismo, se les aplicaría el perdón a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que hayan cometido cualquier delito y que no hayan accedido plenamente a la justicia.

Con información de El Universal