Redacción / La Voz de Michoacán Ciudad de México. El día de ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, “que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”, con lo que se modifica la disposición legal del décimo transitorio de la ley del ISSSTE de calcular las pensiones en salarios mínimos. Al respecto, ayer mismo, el Colegiado Nacional Jurídico del SNTE, que coordina la licenciada Soralla Bañuelos de la Torre, fijó su posición y de manera categórica afirmó que esta determinación de la Corte, a todas luces viola los derechos humanos y labores de los compañeros jubilados del SNTE, por lo que en contra de esta resolución, están preparando los recursos legales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás Organismos Internacionales del Trabajo. En un comunicado dirigido a sus agremiados, la Coordinadora del Jurídico del SNTE explicó la determinación de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos: “Estimadas compañeras y compañeros: “La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. “Les informo que hoy se publicó un comunicado de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que determinó, ´que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deben cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA)´, con lo que se modifica la disposición legal del décimo transitorio de la ley del ISSSTE de calcular las pensiones en salarios mínimos. “La Resolución corresponde a una contradicción de tesis en donde unos Tribunales Colegiados determinaban legal la aplicación del salario mínimo como base cálculo para la pensión y otros sostenían que debía aplicarse la UMA, al final, la citada Sala, determinó la legalidad de la aplicación de la UMA. De acuerdo con la Ley de Amparo, esta contradicción de tesis, es de carácter obligatorio para todos los Tribunales del País y es inatacable. (los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales deben aplicarla ). “Estamos preparando los recursos legales para promover ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y demás Organismos Internacionales del Trabajo, en contra de esta resolución que a todas luces viola los derechos humanos y labores de los compañeros jubilados del SNTE”.