SCJN rechaza la despenalización del aborto en Veracruz

Con cuatro votos a favor y uno en contra, los magistrados no aprobaron el proyecto de sentencia que planteaba permitir, bajo cualquier causa, la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas.

Redacción / La Voz de Michoacán

México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio revés al proyecto de despenalización del aborto en Veracruz, que planteaba la permisión de interrumpir el aborto por cualquier causa antes de las 12 semanas. La decisión se aprobó con cuatro votos en contra y uno a favor.

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La SCJN discutió este miércoles un proyecto de sentencia, que si era aprobado, obligaría al Congreso de Veracruz a modificar el Código Penal local y despenalizar la interrupción del embarazo, bajo cualquier causa, antes de las 12 semanas, o en cualquier momento si es producto de una violación o una inseminación artificial no consentida.

Esto tendría un impacto más allá de lo local, es decir, no solo en Veracruz, ya que definiría el camino para que todas las entidades modifiquen su marco legal a favor del aborto.

El proyecto de sentencia, fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en él señala que todas las entidades están obligadas a cumplir con los tratados internacionales de los que México es parte, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará).

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En el contexto de estos dos tratados se entiende por violencia contra la mujer lo que anule o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales, como los reproductivos y sexuales.

Si el Estado mexicano, dice Alcantará Carrancá en el documento, “ratificó la Cedaw, el 23 de marzo de 1981, y la Convención de Belem do Pará, el 12 de noviembre de 1998, a la luz del derecho internacional, las obligaciones recién señaladas eran exigibles de inmediato tanto para la Federación, como para las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias”.

Ahí radica la importancia para todo el país de esta sentencia que se va a discutir en el pleno de la Corte, explica Esmeralda Lecxiur, abogada y asesora legal de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (Mexfam).

Si se emite, va a sentar un precedente, porque lo que está diciendo es que el legislativo veracruzano tuvo que armonizar el Código Penal con esos tratados y todas las entidades que no lo hayan hecho están en la misma circunstancia de omisión

Si los congresos de los estados no legislan para armonizar sus leyes con los tratados internacionales, entonces, las organizaciones de derechos humanos o los ciudadanos pueden interponer amparos, que llegarían a la Corte y se tendrían que resolver en el mismo sentido que el que originó este proyecto de sentencia.

- Precisa Lecxiur.

Cuatro años de lucha

Han sido cuatro años de batalla porque los poderes del estado de Veracruz se han negado a hacer las modificaciones necesarias al marco legal para que las mujeres puedan decidir si continúan o no con un embarazo, y por eso hay incluso mujeres y niñas que han sufrido violación a quienes no se les garantiza el acceso a la interrupción legal

-Dice María de la Luz Estrada, coordinadora del área de Violencia y Derechos Humanos de Católicas por el Derecho a Decidir.

La activista asegura que tan solo en 2015 documentaron que a más de 400 niñas se les negó el aborto, pese a que su embarazo era producto de una violación.

Aunado a esto, no solo que el Código Penal del estado prohíbe la interrupción –excepto cuando hay una violación o cuando la vida de la madre está en peligro o el producto presenta un daño grave– sino que en 2016, el entonces gobernador Javier Duarte envió al congreso local una iniciativa para modificar la Constitución del estado.

Justo un 28 de julio, pero de 2016, el poder legislativo de Veracruz aprobó la reforma a la Constitución para establecer que quedaba protegida la vida desde el momento de la concepción.

Hasta en el ámbito propio de la salud, las mujeres experimentaron barreras para acceder a sus derechos sexuales y reproductivos.

Hasta el 90% de los médicos de Veracruz se han declarado objetores de conciencia (que sus creencias no les permiten realizar un aborto).

-Explica María de la Luz Estrada

Organizaciones de la sociedad civil solicitaron entonces la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) por agravio comparado, es decir, por no garantizar los derechos sexuales y reproductivos, en específico el acceso a la interrupción del embarazo, cuando estos sí están garantizados en tratados internacionales.

El 13 de diciembre de 2017, la Secretaría de Gobernación, por medio de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), decretó esta alerta.

Como parte de la AVG, un grupo de trabajo integrado por académicas, activistas y autoridades elaboró un informe sobre la situación en el estado de esta falta de derechos. En ese informe se incluyeron una serie de recomendaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entre ellos el de reformar el Código Penal para despenalizar la interrupción del embarazo.

La diputada Tanya Carola Viveros Chazaro junto con otras diputadas y diputados presentaron una iniciativa de reforma a los artículos 149, 150 y 154 de ese Código, en cumplimiento a las recomendaciones señaladas por el grupo de trabajo de la AVG.

Estos artículos son los que establecen la prohibición del aborto, lo clasifican como delito, establecen las sanciones y delimitan cuando no es punible.

El Congreso del estado declaró improcedente dictaminar de manera positiva la iniciativa de reforma, bajo el argumento de que contravenía la Constitución local, y violentaba el proceso legislativo.

Ocho organizaciones de la sociedad civil, entre ellas Mexfam; Católicas por el Derecho a Decidir; Justicia, Derechos Humanos y Género; Academia, Litigio Estratégico e Incidencia en Derechos Humanos, interpusieron entonces un recurso de amparo por lo que consideraron la omisión legislativa de modificar el marco normativo.

El Juez 18avo de Distrito, con sede en Xalapa, resolvió el caso otorgando el amparo a las solicitantes y reconoció las violaciones a los derechos humanos y la omisión del Congreso.

Pero el legislativo del estado impugnó la resolución mediante recurso de revisión, tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, ante el que después solicitó que fuera la Suprema Corte la que atrajera y resolviera el caso.

Es el Congreso del estado el que solicita la atracción de la Corte, pensando en dilatar el proceso y en que la resolución en esa instancia les sería favorable, después de que un juez ya había resuelto un amparo en contra de ellos y bajo el argumento de que no tienen porqué cumplir con tratados internacionales a los que se apega la federación.

-Explica Esmeralda Lecxius de Mexfam.

El 19 de junio de 2019, la Primera Sala de la SCJN resolvió atraer el RECURSO DE REVISIÓN 278/2018 relacionado con el amparo indirecto 1191/2018 otorgado a las organizaciones solicitantes de la alerta, por el Juez 18 de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz.

El proyecto de sentencia elaborado por González Alcántara Carrancá señala que la Primera Sala de la Corte determinó que el juez de distrito correctamente identificó la existencia de una omisión legislativa (en Veracruz).

Este miércoles, cinco ministros de la Corte discutirán y votarán el proyecto de sentencia para confirmar el amparo del juez de Xalapa. Se necesitan tres votos a favor para aprobarlo.

Iglesias piden impedir la despenalización

Por su parte representantes de más de 20 mil iglesias cristiano-evangélicas en el país hicieron llegar al presidente Andrés Manuel López Obrador una carta en la que solicitan su intervención para evitar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abra la puerta a la despenalización definitiva del aborto.

“Nos dirigimos a usted con sincero respeto, para manifestarle nuestro profundo interés y seguimiento puntual a la decisión que la SCJN habrá de tomar respecto al juicio de Amparo en Revisión 636/2019 radicado en su Primera Sala, de cuya resolución en uno de sus sentidos, dependería de forma sucesiva la despenalización del aborto a nivel nacional”, dice la misiva.  

Agrega que “sabedores del respeto que usted tiene por el derecho a la vida, base de todos los demás derechos, es que apelamos a su sabio e influyente liderazgo a fin de que exhorte a los miembros de la Primera Sala de la SCJN, encargados de dirimir tan trascendente controversia, a que decidan a favor de la vida”.

El documento fue entregado por los representantes religiosos en las oficinas de Palacio Nacional, en donde fue recibido directamente por el coordinador general de Comunicación Social de la Presidencia de la República, Jesús Ramírez.

Las 20 mil iglesias que respaldan el escrito cuentan con su correspondiente registro ante la Secretaría de Gobernación, señala el texto, y representan a millones de familias originarias de diferentes estados.

El Frente Nacional por la Familia y diputados locales de 10 estados piden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que no atente en contra del derecho a la vida.

El presidente de esta organización, Rodrigo Iván Cortés, advirtió que en caso de aprobarse habría un efecto dominó en los estados que defienden el derecho de la vida desde la fecundación en sus Constituciones, que es el caso de Jalisco.

Los Congresos Locales que apoyan este movimiento son Aguascalientes, Nuevo León, Puebla, Tlaxcala, Morelos, Chihuahua, Chiapas, Veracruz, Michoacán, Guanajuato, San Luis Potosí y Querétaro.

Ante este panorama colectivos feministas de todo el país han alzado la voz en redes sociales invitando a sumarse a un “pañuelazo verde, instando a las autoridades a la aprobación de ese proyecto de amparo, a fin de que en determinado momento esta decisión creeara la jurisprudencia que requiere la legalización del aborto en todo el país.

En la ciudad de Morelia la Fuente de las Tarascas fue el epicentro de una manifestación de colectivos feministas, que tiñeron el agua de verde a favor de la discusión sobre la despenalización del aborto.

Foto: Sam Herrera Jr.

En Michoacán una mujer sólo puede solicitar la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), de acuerdo a lo señalado por el artículo 146 del Código Penal del estado: cuando es producto de una violación, dentro de las primeras doce semanas; cuando es por una inseminación artificial o procreación no consentida; si la mujer atraviesa por una situación económica precaria; si representa una afectación grave a la salud de la mujer embarazada; cuando presenta malformación grave; y por conducta imprudente de la mujer embarazada.