Notimex/ La Voz de Michoacán México, 27 Feb.- La dirigente magisterial Elba Esther Gordillo Morales se apegó al Artículo 20 constitucional y se reservó su derecho a rendir declaración preparatoria durante la audiencia que se llevó a cabo en el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales. Luego de un receso de la audiencia, donde Gordillo Morales platicó con sus abogados Arturo Germán Rangel y José Rigoberto Sánchez, se informó al juzgado la solicitud de duplicidad del término constitucional de 72 a 144 horas para que se resuelva su situación jurídica. Gordillo Morales se presentó a la rejilla de prácticas del juzgado al filo de las 12:56 horas junto con los coacusados: Isaías Gallardo Chávez y José Manuel Díaz Flores, a quienes, por instrucciones del juez Alejandro Caballero Vértiz, se les informó de los delitos de los que se le acusa, así como sus derechos. En este sentido, Jorge Alberto Bernal Reyes, secretario de Acuerdos del juzgado, les informó que los delitos por los que se liberó la orden de aprehensión en su contra son: operación con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada. Asimismo, les informó que en el juzgado ya se encuentran las pruebas documentales que presentó el Ministerio Público federal, entre las que destacan dos dictámenes periciales en materia contable. Los dictámenes son del 21 de febrero de 2003, elaborado por peritos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y otro del 22 de febrero del mismo año, generado por peritos de la Procuraduría General de la República (PGR). Asimismo, el secretario de Acuerdos del juzgado mencionó que también se encuentran presentados tres informes parciales de la Policía Federal Ministerial realizados el 14, 15 y 16 de febrero pasados. Además, por instrucción del juez se les dio a conocer que no tienen derecho a la libertad provisional bajo fianza debido a que los delitos que se les imputan son considerados como graves, con base en el Código Federal de Procedimientos Penales. Se señaló también que los inculpados tendrán derecho a presentar las pruebas que consideren pertinentes durante el plazo constitucional, que comenzó a correr en el momento en que fueron puestos a disposición del juzgado.