Redacción / La Voz de Michoacán Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma de marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que buscó favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas. Con solo dos votos, la segunda sala del órgano validó un proyecto que plantea que la reforma eléctrica aprobada por el Poder Legislativo en marzo del 2021 viola lo establecido en la Constitución. Con esta determinación, la Segunda Sala estableció que los siete artículos principales de la reforma de AMLO violan las reglas sobre generación y mercado eléctrico mayorista, previstas en la Constitución desde 2013. Así, el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán termina de manera definitiva con la validez de cada uno de los artículos de la reforma, la cual buscaba dar preferencia a la energía generada por centrales de la CFE, o privadas que trabajan en exclusiva para ella, por encima de las renovables y otras privadas. Si bien el amparo solo fue concedido a seis empresas privadas, el proyecto aprobado es de carácter general y tiene validez para toda la industria, pues la Corte aclaró que el efecto práctico es dejar de aplicar la reforma y obligar a las autoridades a operar con la versión anterior de la LIE, ya que, de beneficiar solo a las quejosas, se provocarían distorsiones en el mercado. Así, la decisión de la Corte ya no puede ser apelada y es imposible presentar cualquier otro recurso para modificarla. La votación se realizó sin la participación de uno de los ministros, Javier Laynez, luego de que la Cámara de Diputados interpuso de último momento un recurso para que se abstuviera de la votación, pues también era el titular de un proyecto que tenía como fin declarar como inconstitucional la reforma. La votación fue de dos votos a favor de Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar, y dos en contra, de Yasmín Esquivel y Lenia Batres, sin embargo, Pérez Dayán rompió el empate con su voto de calidad como Presidente de la Sala, aplicando el artículo 56 de la Ley de Amparo, que lo permite cuando se aprueba la excusa manifestada por un ministro, que fue el caso de Javier Laynez. https://twitter.com/SCJN/status/1752828932322197555