Redacción / La Voz de Michoacán Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana o cannabis, salvo que se pueda probar que no es para consumo personal. Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte reprobó hoy una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), que desde 2009 solo permite la posesión de menos de 5 gramos para consumo personal, pero castiga con 10 meses a tres años de cárcel si excede esa cantidad. Tres de los cinco ministros se pronunciaron por otorgar un amparo a Edgar Saúl Díaz Sánchez contra dicho artículo 478 de la LGS, que determina ejercer acción penal contra quienes posean más de 5 gramos para su estricto consumo personal. Los ministros establecieron que fiscales y jueces son quienes deben aclarar si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad, y de ser este el caso, la persona no debe ser acusada penalmente. Aunque los criterios contenidos en la sentencia de la Primera Sala no serán de cumplimiento obligatorio para los jueces, lo más probable es que la gran mayoría se ajustaran a ellos, pues los libran de tener que procesar casos menores de posesión de cannabis.