Agencias/La Voz de Michoacán. México, 26 Jun.- El Tribunal Electoral capitalino revocó los requerimientos que el IEDF hizo a periodistas para que explicaran si la información publicada en un diario de circulación nacional, y que se presentó como prueba en una queja promovida por el PRD, es un trabajo de investigación o se trata de apreciaciones personales. Al resolver los juicios TEDF-JEL-009/2013 al TEDF- JEL-015/2013, el pleno señaló que dichos requerimientos implican un acto de molestia en el ejercicio del derecho fundamental de información y libertad de prensa, asentados en la Constitución y en diversos acuerdos internacionales suscritos por México. Los magistrados revocaron los requerimientos debido a que el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) no fundó, ni motivó, ni justificó los criterios relativos a la obtención de elementos de prueba como son la idoneidad, necesidad o proporcionalidad de la petición. Sin embargo, el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) reconoció la facultad del IEDF para requerir a cualquier persona información y documentación necesaria para aclarar hechos denunciados. Dicha atribución, precisó, siempre y cuando esas peticiones se apeguen a los criterios referidos y estén sujetas al respeto de los derechos fundamentales. Por otra parte, se desechó el juicio electoral 20/2013 contra el uso del sistema electrónico por Internet en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013, pues la demanda se presentó de manera extemporánea. Ello porque la convocatoria en que se estableció dicha modalidad de voto se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de junio, surtiendo efectos al día siguiente. La demanda se presentó el 10 de junio, por lo que ya habían transcurrido los cuatro días establecidos para impugnar después de que se conoce el acto a reclamar. Igualmente se desechó el juicio TEDF-JEL-019/2013 porque la actora era una de las promotoras del juicio electoral 20. El Tribunal ordenó a la Comisión Organizadora de la Consulta Pública del pueblo de Santiago Zapotitlán, Tláhuac, otorgar a Alejandro Morán Rojo su registro como candidato para participar en la elección de coordinador territorial delegacional del próximo domingo 30 de junio. A pesar de que Morán cumplía con todos los requisitos, la Comisión Organizadora le negó el registro porque concluyó, sin ninguna fundamentación, que el demandante no era originario de dicho pueblo. Sin embargo, el ciudadano demostró con su acta de nacimiento y un escrito bajo protesta de decir verdad haber nacido en Santiago Zapotitlán. Finalmente, se declaró infundado el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de los Ciudadanos 24/2013, promovido por Juan Manuel Aguirre Cisneros contra la Convocatoria para seleccionar a la Junta Cívica Electoral del pueblo San Miguel Ajusco, Tlalpan, la cual coordinó la elección de subdelegado de dicho pueblo. De acuerdo los magistrados, la impugnación se dio fuera del plazo establecido en el Artículo 16 de la Ley Procesal. El actor menciona que no se enteró de la existencia de la convocatoria para seleccionar a la Junta Cívica Electoral, aunque se determinó que dicho agravio no guarda relación con el acto impugnado, pues en la convocatoria no se establecieron requisitos para ser subdelegado, sino para ser integrante de la Junta Cívica Electoral.