Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca revocó la reforma de la LXII Legislatura local a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establecía cinco legisladores por partido como mínimo para conformar una fracción parlamentaria, en lugar de dos, como era originalmente. Al resolver el expediente JDC/99/2016 y sus acumulados JDC/101/2016 y JDC/104/2016, por mayoría de votos los magistrados consideraron que la modificación “transgrede el sistema democrático representativo, así como el principio de progresividad lo cual constituye una regresión al derecho de participación política de los diputados electos”. En un comunicado, el órgano dio a conocer que invalidó el artículo 55, párrafo primero de la ley referida aprobado el 28 de julio de 2016, y que establecía que se debía aumentar de dos a cinco el número de diputados para integrar una fracción parlamentaria y en consecuencia formar parte de la Junta de Coordinación Política. Los magistrados Raymundo Wilfrido López Vásquez y Víctor Manuel Jiménez Viloria consideraron que esta reforma alteró el sistema democrático representativo debido a que se les impide a los diputados electos postulados por los partidos Acción Nacional (PAN) y del Trabajo (PT) de participar en la toma de decisiones de la Junta de Coordinación Política. En tanto el magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, dijo que la reforma al artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, no entra dentro del ámbito de atribuciones del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca; mencionó que esta disposición normativa es de naturaleza parlamentaria y está relacionada con la organización interna del Congreso del estado. En la sesión ordinaria del 28 de julio pasado, la LXII Legislatura aprobó reformar dicha norma, con lo cual únicamente los partidos Revolucionario Institucional (PRI) de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) tendrían derecho de integrar la Junta de Coordinación Política, al tener más de dos diputados.