Ciudad de México.- El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito amparó al exgobernador de Tabasco, Andrés Rafael Granier Melo, y al exsecretario de Finanzas de esa entidad, José Manuel Saiz Pineda, sin que ello implique su liberación ni la anulación de actuaciones posteriores. El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer que el ex mandatario estatal recibió la protección de la justicia federal para efectos de que el Tribunal Unitario de apelación deje insubsistente la resolución reclamada y dicte una nueva, con plenitud de jurisdicción, purgando los vicios formales que la afectan. El Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito informó, que al resolver el recurso en revisión 424/2014, promovido por Andrés Granier, exgobernador del Estado de Tabasco, se otorgó el amparo, con el único efecto de que dicte una nueva resolución. Cabe recordar que un Juzgado de Distrito confirmó el auto de formal prisión contra el exgobernador priista, Andrés Granier Melo, por el presunto desvío de dos mil 600 millones de pesos en 2012, último año de su sexenio. El Poder Judicial federal consideró que los agravios de los Agentes del Ministerio Público resultaron infundados, toda vez que el Magistrado Unitario de amparo se había ajustado a derecho al otorgarle la protección constitucional al quejoso en contra del auto de formal prisión impugnado. Esto debido a que el Magistrado de apelación no había dado contestación a todos los agravios hechos valer por el apelante, pues omitió algunos y otros los respondió en forma parcial, lo que era violatorio de garantías, pues legalmente estaba obligado a resolver sobre todas las cuestiones de fondo planteadas por el inconforme. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco se llevó la causa penal 62/2013, seguida contra Andrés Granier Melo, y 4 de julio de 2013 se ordenó su captura, misma que fue cumplimentada el 16 de agosto de ese año, quedando interno en el Centro de Reclusión Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México, a disposición del Juez de la causa. El 22 de agosto de 2013, se dictó auto de formal prisión por el delito de Defraudación fiscal equiparable. Inconforme Granier Melo interpuso recurso de apelación. Por considerar que no debió otorgarse el amparo al ex gobernador Andrés Granier, los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos al Segundo Tribunal Unitario del Décimo Circuito (en su calidad de parte en el juicio de amparo) y al Primer Tribunal Unitario del Décimo Circuito (en su calidad de tercero interesado en el juicio de amparo), impugnaron la resolución mediante recurso de revisión. Correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, registrado como amparo en revisión número 424/2014, quien lo resolvió en sesión del 23 de junio de 2016. Asimismo, por considerar que la resolución en que se le concedió la protección constitucional, impugnada por los representantes sociales, debía subsistir en sus términos, el procesado interpuso revisión adhesiva. En tanto, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito resolvió el recurso en revisión 223/2014, en el que se otorgó la protección de la justicia al secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco en el periodo comprendido entre 2007-2012, José Manuel Saiz Pineda. Al ex servidor público se le otorgó el amparo con el único efecto de que el juez de origen dicte un nuevo auto de formal prisión y determine, con plenitud de jurisdicción cuál de los delitos se le acredita. Saiz es acusado de Peculado previsto y sancionado por los artículos 243, fracción I, 232, 8 fracción III y 69 del Código Penal para el Estado de Tabasco; o el de Ejercicio indebido del servicio público en pandilla contemplado y penalizado por los numerales 235, fracción III, y último párrafo del mismo artículo, en relación con el numeral 71 del Código Penal para el Estado de Tabasco. El Tribunal señala que el juez deberá pronunciarse también respecto a la acreditación del cuerpo del delito que considere que se actualiza, tomando en consideración que cualquiera de los delitos es de formulación casuística, precisando la hipótesis delictiva. Además, deberá desglosar cada uno de sus elementos, con qué pruebas se acredita cada uno de ellos, el valor probatorio que les otorga, si en su caso se actualiza alguna calificativa. De igual manera deberá precisar en qué consiste, con qué elementos de prueba se colma el valor probatorio de éstos, y seguidamente pronunciarse respecto de la probable responsabilidad del quejoso, precisando como se demuestra su intervención de acuerdo con las probanzas y reglas de valoración, a fin de establecer el nexo causal entre la conducta desplegada por el probable responsable, lo anterior de manera fundada y motivada. La presente resolución revoca la sentencia recurrida y emitida por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. Esto, en auxilio del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, en la cual se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión del quejoso, respecto del auto de formal prisión dictado el 15 de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia.