Oscar Mendoza/La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Sala Regional Toluca emitida en el ST-JRC-140/2018, la cual validó el resultado del cómputo de la elección de diputado local correspondiente al 05 Distrito Electoral, con cabecera en el municipio de Paracho, Michoacán, así como, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría respectiva. La Sala Regional confirmó la validez de esa elección, por considerar que se desarrolló con normalidad, dadas las circunstancias particulares del distrito 05. En concreto, la Sala Regional señaló que los hechos de violencia y las publicaciones periodísticas sirvieron de fundamento para que el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán autorizara el cambio de sede del Comité Municipal de Nahuatzen, Michoacán, así como la no instalación de 34 casillas en 13 secciones (el 13.91% del total de las secciones del distrito) o su reubicación en los municipios de Charapan, Chilchota, Nahuatzen, Paracho y Quiroga. El Partido de la Revolución Democrática (PRD) interpuso un recurso de reconsideración en contra de la sentencia referida, argumentando que la elección de la diputación por el distrito 05 de Michoacán debería ser anulada, al no haberse instalado el 25% de casillas previstas originalmente para esa demarcación electoral, lo que limitó injustificadamente el derecho al voto de la ciudadanía, en particular, de las comunidades indígenas que habitan su territorio. Al resolver el SUP-REC-1062/2018, la Sala Superior determinó que la decisión de la Sala Regional de validar la elección fue apegada a Derecho, porque la jornada electoral se celebró de manera ordenada. Esto, porque la no instalación de 34 casillas fue resultado de acuerdos de la autoridad electoral, plenamente justificados y tomados el contexto de la situación social que acontece en diversas comunidades y municipios de Michoacán, incluso con anterioridad a la jornada electoral. En ese tenor, las magistradas y magistrados señalaron que, para los efectos de acreditar la causal de nulidad, se puede considerar que únicamente cinco casillas del distrito no fueron instaladas, ya que respecto de las otras 34 casillas referidas, su no instalación ya estaba considerada, pues la determinación respectiva fue acordada con anterioridad a la jornada electoral. De ahí que el Pleno consideró que en esa situación no se actualiza la causal de nulidad alegada por el PRD. En consecuencia, la Sala Superior confirmó la resolución de la Sala Regional Toluca y, con ello, el resultado del cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 05 distrito electoral, con cabecera en Paracho, Michoacán, la declaración de validez y, consecuentemente, el otorgamiento de las constancias respectivas a favor de la candidatura postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”.