Eduardo Ruiz / La Voz de Michoacán. La Piedad, Mich.- Ni el Servicio de Administración Tributaria ni los contribuyentes tienen la capacidad técnica y económica para comenzar a emitir facturas electrónicas a partir del próximo primero de enero, tal como lo requiere la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. En la localidad, como en el resto del estado, el porcentaje de pequeños contribuyentes que cuentan con su Firma Electrónica, requisito indispensable para poder utilizar el software especial para la digitalización de facturas mínimo, según apreciaciones de contadores de la localidad. En una reunión organizada recientemente por la Cámara Nacional de Comercio y en la que participó personal de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se estableció que en Michoacán existe un millón de personas que tributan en el “régimen de pequeños”, de los cuales solamente 250 mil tienen Firma Electrónica. Las preguntas más comunes que plantearon los contadores son en el tenor de: ¿Cómo van a facturar las tiendas de abarrotes, restauradores de calzado, contribuyentes que apenas sacan para vivir? ¿Van a tener que contratar una persona para que esté haciéndolo cada vez que vendan algo? Para solicitar la Firma Electrónica, el contribuyente tiene que tramitarla personalmente a través del modulo del SAT en Irapuato, pero las citas están saturadas y será prácticamente imposible hacerlo. Algunos contadores argumentaron que con esta medida, la Secretaria de Hacienda está “obligando” a todos los changarritos a llevar un control administrativo computarizado y a contar con software especial para la emisión de comprobantes fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), incorporó en el proyecto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado recientemente en el portal, la facilidad de la graduación en la migración a factura electrónica para aquellas personas físicas obligadas a expedir comprobantes fiscales cuyos ingresos no hayan rebasado los 500 mil pesos en el ejercicio 2012. Así, las personas físicas que se encuentran en el segmento señalado, podrán continuar hasta el 31 de marzo de 2014 en el esquema de facturación que están manejando -comprobantes CFD o CBB-, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI. En caso de incumplimiento, perderán el derecho de aplicar la facilidad, considerándose como obligados para sus efectos a partir del 1 de enero. La medida, según el portal del SAT, busca facilitar a los contribuyentes (aproximadamente 563 mil) que hasta hoy ya vienen cumpliendo con la obligación de expedir comprobantes fiscales, que ya están inmersos en la formalidad y que a partir de enero estarán en la posibilidad de evaluar si utilizan el sistema de registro fiscal que pondrá en marcha el SAT o facturan a través de los esquemas que ofrecen los auxiliares de facturación. Sin embargo, el SAT reitera que no habrá prórroga en la entrada en vigor de la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2014, y que esta gradualidad está condicionada sólo a personas físicas obligadas a facturar y con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos. LO QUE NO SE HA DICHO DEL NUEVO REGIMEN DE INCORPORACION “No decir las cosas con exactitud es una manera de engañar a los contribuyentes”, establece la revista “Notas fiscales” en su edición de diciembre y que es uno de los textos que la mayoría de los contadores utilizan para estar al día en cuanto a los asuntos de carácter fiscal. El documento señala que la publicidad gubernamental asegura que en 2014 las personas físicas con poca capacidad administrativa ¡no pagarán impuestos!, cosa totalmente falsa, pues lo único que no se pagará será el ISR en un primer año, pero a cambio de ello, el contribuyente deberá determinar y pagar el Impuesto al Valor Agregado, presentar declaraciones informativas de proveedores, emitir comprobantes fiscales a través de internet y presentarle bimestralmente al SAT declaraciones electrónicas; pese a todo ello se dice que “ya no será necesario contratar a un contador” cosa igualmente falsa. El régimen de pequeños, efectivamente era un régimen sencillo, cuyo nivel impositivo era bajo y con la facilidad de acudir ante las autoridades recaudatorias para obtener 6 recibos que se consignaban a una cuota fija para pagar bimestralmente. Al desaparecer el régimen intermedio y el de pequeños quedan derogados los convenios de colaboración administrativa celebrados entre la Federación y las Entidades Federativas para la administración del ISR y el IVA, es decir, los contribuyentes referidos, que quedarán agrupados en un régimen denominado “de incorporación” deberán entrar directamente el IVA a la Federación bimestralmente. Cabe señalar que se mantiene el nivel de 2 millones de pesos de ingresos que se establecía en el referido régimen de pequeños, para poder tributar en el régimen de incorporaciones, siempre que además, para los casos en que la actividad del contribuyente se refiera a la prestación de servicios, estos no sean de lo que se requiere para ello el título profesional. Así, los profesionistas que vivan del desempeño de su profesión, no podrán tributar en el régimen de incorporación.