Declaran espacio libre de tabaco a la jurisdicción sanitaria de LC y 2 hoteles más

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Redacción web / La Voz de Michoacán.
Lázaro Cárdenas, Michoacán.-
Como parte de las acciones que realiza la Secretaría de Salud en Michoacán (SSM), para dar protección a los No Fumadores, fue declarada como Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco la Jurisdicción Sanitaria de Lázaro Cárdenas, en un evento protocolario que estuvo encabezado por el director de Protección Contra Riesgos Sanitarios, Raymundo Puebla Calderón, y por el coordinador de los Servicios de Salud de la Jurisdicción Sanitaria de Lázaro Cárdenas, Ildefonso Torres Porras.

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Además de ello, fueron reconocidos como Espacios 100% Libres de Humo de Tabaco a los primeros 2 Hoteles de todo el Estado y que están situados en la Ciudad de Lázaro Cárdenas; se trata del Hotel City Express y el Hotel NH.

En estos tres espacios declarados, también fue develada la placa respectiva que los acredita como 100% Libres de Humo de Tabaco, en tres actos realizados por separado y a los que asistieron los jefes de los Departamentos de Fomento Sanitario y Evidencia, Mireya Maldonado Ocampo; y Luis Jaime Bernés Barreda, respectivamente; y el coordinador de Protección Contra Riesgos Sanitarios de la Jurisdicción Sanitaria de Lázaro Cárdenas, Alfredo Orozco Rosales.

Al hacer uso de la palabra, Raymundo Puebla destacó que es una satisfacción el saber que la iniciativa privada acepta la prevención de las enfermedades causadas por el tabaco y que para ello, durante tres días consecutivos se realizarían acciones de fomento en Lázaro Cárdenas, para dar a conocer la existencia de la Ley General del Control del Tabaco de una manera amigable.

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También explicó que se realizarían a lo largo de tres días cursos dirigidos a los propietarios de establecimientos públicos y privados como bares, hoteles, restaurantes, clínicas y hospitales, para que conozcan la existencia de la ley y la posibilidad de recibir asesoría de parte de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Direpris) y las Jurisdicciones Sanitarias de la entidad.

Por su parte, Patricia Molina Padilla, gerente del Hotel City Express, agradeció que la SSM hubiera tomado en cuenta a este establecimiento público para asesorarlo y después declararlo libre de humo; mientras que César Maya Ayala, gerente general del Hotel NH, añadió que acciones como éstas, en las que se incluye a la iniciativa privada, permiten disminuir la incidencia de casos de muertes y enfermedades relacionadas por el tabaco.

Los aspectos que todo establecimiento público y privado deben de cumplir para ser declarados como Espacios 100% Libres de Humo de Tabaco, según lo establecido por la Ley General de Control del Tabaco (LGCT) y el Reglamento de la Ley General del Control del Tabaco (RLGCT) es que:

a)    En el acceso al establecimiento se cuente con letreros que indiquen “Apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, como lo mandata el artículo 2 de la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).

b)    Que se cuente con señalamientos visibles en el acceso al establecimiento que indique que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco como lo indica el artículo 26 de la LGCT y el artículo 55 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (RLGCT).

c)    Que en el interior existan letreros, logotipos o emblemas visibles que indiquen la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco como lo establece el artículo 26 de la LGCT.

d)    Que se cuente con letreros en el interior del establecimiento con el número telefónico para denuncias en caso del incumplimiento de la Ley General para el Control del Tabaco, como lo señala el artículo 29 de la LGCT y el artículo 55 del RLGCT.

e)    Que se cuente con señalamiento o letrero en el interior del establecimiento que se trata de un espacio 100% libre de humo de tabaco, como lo señala el artículo 29 de la LGCT y el artículo 55 del RLGCT.

f)     Que se cuente con letreros al interior que contengan leyendas de advertencia sobre el incumplimiento de la prohibición de fumar en espacios 100% libres de humo de tabaco (artículo 55  del RLGCT).

g)    Debe tener señalamientos claros de la prohibición de la entrada a menores de edad; así como advertencias respecto a los riesgos para la salud que implica estar dentro de un área destinada a fumadores para las mujeres embarazadas, personas mayores, y quienes padezcan enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras, como lo mandata (el artículo 61 del RLGCT).