Agencias / La Voz de Michoacán. Las procuradurías General de la República y estatales mantienen la facultad de ordenar mediante un oficio, sin intervención de juez, que empresas concesionarias y permisionarias de servicio de telecomunicaciones revelen en tiempo real la ubicación geográfica de teléfonos celulares. Así lo resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación este jueves, al desahogar la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que impugnaba esa facultad de las procuradurías, aduciendo que se violaban derechos humanos, en especial el derecho a la privacidad y a la intimidad. Dos ministros se pronunciaron en contra de mantener esa facultad a las procuradurías, y faltan todavía cinco ministros por manifestarse; ya hubo cuatro que estuvieron de acuerdo en validar las normas jurídicas que sustentan esa facultad del Ministerio Público para que pueda seguir ejerciéndola. Se necesitaban al menos ocho votos de los 11 ministros para declarar la inconstitucionalidad del artículo 133 Quáter, del Código Federal de Procedimientos Penales y de los artículos 16 fracción I, apartado D y 40 bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que regulan esa facultad de las procuradurías del país y la obligación correlativa de las empresas de telecomunicaciones. Como ya no será posible alcanzar el número clave de ocho votos para expulsar esas normas del sistema jurídico nacional, aunque hubiera una mayoría simple en contra, éstas se mantendrían vigentes, porque técnicamente la acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH quedaría desechada. Las normas a debate establecen que tratándose de investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, los procuradores, por simple oficio o medios electrónicos, pueden solicitar a los concesionarios o permisionarios del servicio de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea telefónica. Y por otro lado, obligan a las empresas de telecomunicaciones a responder favorablemente a la solicitud de información de la autoridad, so pena de hacerse acreedoras a las sanciones previstas en la propia ley. El proyecto de resolución fue presentado por la ministra Margarita Luna Ramos quien propuso validar las normas impugnadas por la CNDH, invocando el ambiente de inseguridad y la necesidad de combatir con eficacia los delitos señalados. En el análisis propiamente jurídico, subrayó que se está validando la localización geográfica, no de una persona, sino de un aparato relacionado con la investigación de un delito, por tanto en esa etapa no hay violaciones a los derechos de la persona que requieran la intervención de un juez. En una segunda etapa, si de las investigaciones se deriva la necesidad de indagar más a fondo a una persona asociada al aparato telefónico, ya se requeriría la intervención de un juez, pero lo importante en la primera etapa es actuar con inmediatez para que la autoridad pueda ser efectiva, expuso la ponente. Los ministros Sergio Valls Hernández y José Ramón Cossío se manifestaron en contra de tales consideraciones, a pesar de considerar que esas normas persiguen un fin legítimo. "Encuadra en la vigilancia de comunicaciones, pues en principio un equipo móvil está relacionado con una persona y la ubicación geográfica de ese equipo puede revelar información del individuo, siendo que su intimidad y vida privada están protegidas por la constitución", argumentaron. Cualquier injerencia en los derechos humanos, conforme al marco constitucional que rige en el país, debe estar lejos de toda posible arbitrariedad a través del contrapeso o control de la autoridad judicial, sostuvo Valls, al insistir que esa medida debería aplicarse sólo con la autorización de un juez. Agregó que no se puede justificar que las procuradurías actúen por su cuenta de manera discrecional, como ocurre en la práctica con esta clase de medidas, y puso como ejemplo los cateos o las intervenciones telefónicas que sí requieren la autorización de un juez. Enseguida, los magistrados Alfredo Ortíz Mena, Jorge Pardo Rebolledo y Alberto Pérez Dayán, expresaron algunos desacuerdos menores con el proyecto, y expusieron sus razones, pero al final se decantaron por la constitucionalidad de las normas impugnadas, con lo cual aseguraron su permanencia y vigencia en el sistema jurídico nacional. El ministro Pardo Rebolledo reconoció que en la práctica esta medida, como cualquier otra, puede ser objeto de excesos o de aplicación indebida, porque queda a discreción de la persona que pueda utilizarla, aunque consideró que esos riesgos no tienen influencia sobre su constitucionalidad. Puso énfasis en las posibilidades que abre para hacer más efectiva la lucha contra los delitos que se prevé combatir, y en la atención de los derechos de las víctimas que, como en el caso del secuestro, podría facilitar su rescate. A su vez, Pérez Dayán, a fin de superar las objeciones de quienes se manifestaron contra la violación al derecho de privacidad, propuso abordar el tema, "no como un asunto de personas, sino como uno de localización geográfica de aparatos o equipos de comunicación", que son parte de las facultades investigadoras del Ministerio Público. Esta medida, en lugar de analizarse a la luz de los derechos humanos contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, podrían estudiarse a partir del contenido del Artículo 21, que establece las facultades de investigación del Ministerio Público. Independientemente de las razones y argumentos expuestos, al haberse manifestado ya cuatro magistrados a favor de las normas impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), su permanencia quedó asegurada.