¿Por qué es posible que feminicidas como el de Nilda obtengan penas muy cortas?

El feminicida de Nilda accedió al beneficio del procedimiento abreviado y recibió como sentencia 15 años de prisión y multa de 246 mil 432 pesos

Jorge Ávila / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. En México se adoptó un modelo de corte acusatorio a nivel constitucional en el  decreto publicado el 18 de junio de 2008   mismo en el que se reformó, entre otros, el artículo 20, en el que se sentó que el proceso penal sería acusatorio y oral, regido primordialmente por los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad, como ejes rectores del proceso.

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Ante la pandemia de COVID-19, en la impartición de justicia se ha privilegiado la figura del procedimiento abreviado para   evitar la saturación de juzgados y desahogar rápidamente los procesos.    Pero ¿qué es y qué implica esta figura jurídica?

Marco legal

El procedimiento abreviado es una  forma de terminación anticipada del proceso,   de conformidad con el  artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales,  y en el numeral 20, inciso A, fracción VII, de la Constitución federal.

Esta modalidad marca la codificación procesal penal para el efecto de que la justicia sea pronta y expedita, como lo marca el  numeral 17 de la Constitución federal,   con el fin de dar por terminado anticipadamente un proceso penal y así darle seguridad jurídica al imputado y a la víctima.

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¿Cuándo aplica el procedimiento abreviado?

El Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación (México) el 5 de marzo de 2014 establece en el artículo 201 la figura procesal llamada “procedimiento abreviado”, señalando como requisitos de procedencia:

 Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual deberá formular acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan.  

En la fracción VII del apartado A del artículo 20 se considera que, una vez iniciado el proceso penal,  siempre y cuando no existiera oposición del inculpado,   se podría decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determinara la ley.

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 Que la víctima no presente oposición.   La víctima directa o las víctimas indirectas, es decir, familiares, deberán aceptar la suma económica impuesta por el juez como reparación del daño, sin todo el proceso legal de desahogo de pruebas, donde sí podrían surgir nuevos elementos que resulten en otras agravantes o la comisión de más delitos.

Requisitos para el imputado

 Primero, no ser reincidente en el delito juzgado. El procesado deberá estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral.   y de los alcances del procedimiento abreviado.

Una vez que inicia el proceso penal se puede decretar su terminación anticipada  si el imputado reconoce de manera voluntaria los cargos  (lo cual contradice al artículo 20 constitucional, donde nadie puede autoincriminarse), y conociendo las consecuencias y  reconociendo que participó en el delito y hay pruebas que lo señalan, el juez señalará en audiencia los beneficios que se le podrán otorgar al imputado cuando acepte su responsabilidad.

 Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.  Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existieran medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citaría a audiencia de sentencia, dejando a la ley secundaria el establecimiento de los beneficios que se podrían otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.

Para lo anterior, el imputado deberá  expresamente renunciar al juicio oral y consentir la aplicación del procedimiento abreviado.  

 Justicia negociada  

El inculpado acepta ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público para formular la acusación.

Lo anterior quiere decir que con esta figura  no habrá desahogo de pruebas durante el juicio, basta con la confesión del procesado   y los datos que contenga la carpeta de investigación, y a cambio de ello,  la pena puede ser más breve,  garantizando la  reparación del daño mediante el pago de una sanción económica fijada por el juez  Por eso, a esta modalidad se le llama también “justicia negociada”, en la que  la víctima, por su parte, evita el costo de llevar un juicio oral, con la determinación de la reparación del daño en un plazo más breve. 

De esta manera, con el procedimiento abreviado, se evita la tramitación de un juicio oral,  >facilitando al imputado la negociación de una pena menor,   lo que permite evitar el engorroso desahogo de pruebas en juicio y facilita una sentencia de mínima culpabilidad y, por ende, la menor sanción posible, y que el imputado cuente con una respuesta pronta.

 La puerta giratoria: abogado  

El 17 de julio de este año se dio conocer el fallo del juez en torno al feminicidio de Nilda Rosario, una estudiante de la Universidad Michoacana que estuvo casi un año desaparecida hasta que su cuerpo fue encontrado en el domicilio de su novio, en el estado de Guerrero.

El feminicida de Nilda accedió al beneficio del procedimiento abreviado y recibió como sentencia 15 años de prisión y multa de 246 mil 432 pesos, así como la suspensión de sus derechos políticos por el tiempo que dure en prisión y el pago de reparación del daño a favor de los familiares de la estudiante por la cantidad de 454 mil 403.04 pesos.

Consultado sobre este tema, el abogado Raymundo Ortiz señaló que en la sentencia del feminicida de Nilda no hubo irregularidades, sino que la defensa del ahora sentenciado únicamente aprovechó una flaqueza del sistema penal para reducir la pena a su cliente.

“El sistema acusatorio aún tiene debilidades, y esta es una de ellas, y para evitar este tipo de sentencias debería legislarse para imponer penas más duras a ciertos delitos, porque actualmente basta con que el sentenciado no sea reincidente para acceder a esta figura, que además, al Juzgado le ahorra el costo y el tiempo que se puede llevar un juicio oral”, señaló.

Si el proceso, señala el abogado, se hubiera llevado a juicio oral, hubieran podido pasar años, y la presión social y política hubiera recaído en el juez, además de que, al hacer todo el desahogo de pruebas, no sólo se hubiera castigado con una pena más severa al imputado, sino que además hubieran salido a relucir otros datos, como posibles complicidades por parte de terceras personas, como la familia del sentenciado, y eso hubiera alargado aún más el proceso.

El litigante comentó que incluso la figura de reparación del daño, en casos como este, aunque es legal, moralmente es complicada para los familiares de la víctima, quienes asumen que el Estado le está poniendo precio a la vida de una persona, por lo que no debe verse como “reparación del daño”, sino como un castigo al victimario, pues de otro modo tendría que haber pena de muerte para que funcione como ley del Talión: una vida por otra.

“El sentenciado recibió una condena de 15 años, pero podría salir en 13 por buena conducta, y eso es un impacto para los familiares, pero así funciona el sistema penal, que aún tiene muchas debilidades que los abogados defensores aprovechan, es la puerta giratoria del sistema de justicia penal”, concluye el abogado.