Jorge Ávila / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. En México se adoptó un modelo de corte acusatorio a nivel constitucional en el decreto publicado el 18 de junio de 2008 mismo en el que se reformó, entre otros, el artículo 20, en el que se sentó que el proceso penal sería acusatorio y oral, regido primordialmente por los principios de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad, como ejes rectores del proceso. Ante la pandemia de COVID-19, en la impartición de justicia se ha privilegiado la figura del procedimiento abreviado para evitar la saturación de juzgados y desahogar rápidamente los procesos. Pero ¿qué es y qué implica esta figura jurídica? Marco legal El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso, de conformidad con el artículo 185 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y en el numeral 20, inciso A, fracción VII, de la Constitución federal. Esta modalidad marca la codificación procesal penal para el efecto de que la justicia sea pronta y expedita, como lo marca el numeral 17 de la Constitución federal, con el fin de dar por terminado anticipadamente un proceso penal y así darle seguridad jurídica al imputado y a la víctima. ¿Cuándo aplica el procedimiento abreviado? El Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación (México) el 5 de marzo de 2014 establece en el artículo 201 la figura procesal llamada “procedimiento abreviado”, señalando como requisitos de procedencia: Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual deberá formular acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. En la fracción VII del apartado A del artículo 20 se considera que, una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no existiera oposición del inculpado, se podría decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determinara la ley. Que la víctima no presente oposición. La víctima directa o las víctimas indirectas, es decir, familiares, deberán aceptar la suma económica impuesta por el juez como reparación del daño, sin todo el proceso legal de desahogo de pruebas, donde sí podrían surgir nuevos elementos que resulten en otras agravantes o la comisión de más delitos. Requisitos para el imputado