Luego de que Rodrigo Vallejo Mora se reservara su derecho a declarar ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, el Consejo de la Judicatura Federal informó que el inculpado deberá guardar reclusión en el Centro Preventivo de Readaptación Social "Santiaguito" en Almoloya. La negación de la libertad provisional se da con base en el artículo 399 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual establece lo siguiente: EN CASO DE DELITOS NO GRAVES, EL JUEZ PODRÁ NEGAR A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA LIBERTAD PROVISIONAL DEL INCULPADO, CUANDO ÉSTE HAYA SIDO CONDENADO CON ANTERIORIDAD, POR ALGÚN DELITO CALIFICADO COMO GRAVE POR LA LEY O, CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO APORTE ELEMENTOS AL JUEZ PARA ESTABLECER QUE LA LIBERTAD DEL INCULPADO REPRESENTA, POR SU CONDUCTA PRECEDENTE O POR LAS CIRCUNSTANCIAS Y CARACTERÍSTICAS DEL DELITO COMETIDO, UN RIESGO PARTICULARMENTE PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO Y TESTIGOS O, EN GENERAL, PARA LA SOCIEDAD. POR CONDUCTA PRECEDENTE O CIRCUNSTANCIAS Y CARACTERISTICAS DEL DELITO COMETIDO, SEGÚN CORRESPONDA, SE ENTENDERÁN, CUANDO: I. EL INCULPADO SEA DELINCUENTE HABITUAL O REINCIDENTE POR DELITOS DOLOSOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO PENAL FEDERAL; II. EL INCULPADO ESTÉ SUJETO A OTRO U OTROS PROCESOS PENALES ANTERIORES, EN LOS CUALES SE LE HAYA DICTADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR EL MISMO GÉNERO DE DELITOS; III. EL INCULPADO SE HAYA SUSTRAIDO A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA Y ESTÉ SUJETO A UN PROCEDIMIENTO PENAL POR DELITO DOLOSO POR EL CUAL HAYA SIDO EXTRADITADO; IV. EL INCULPADO SE HAYA SUSTRAIDO CON ANTERIORIDAD A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA IMPIDIENDO CON ELLO LA CONTINUIDAD DEL PROCESO PENAL CORRESPONDIENTE; V. EL MINISTERIO PÚBLICO APORTE CUALQUIER OTRO ELEMENTO PROBATORIO DE QUE EL INCULPADO SE SUSTRAERÁ A LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA, SI LA LIBERTAD PROVISIONAL LE ES OTORGADA; VI. EXISTA EL RIESGO FUNDADO DE QUE EL INCULPADO COMETA UN DELITO DOLOSO CONTRA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, ALGUNO DE LOS TESTIGOS QUE DEPONGAN EN SU CONTRA, SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCEDIMIENTO, O ALGÚN TERCERO, SI LA LIBERTAD PROVISIONAL LE ES OTORGADA; VII. SE TRATE DE DELITO COMETIDO CON VIOLENCIA, EN ASOCIACIÓN DELICTUOSA O PANDILLA, O VIII. EL INCULPADO HAYA COMETIDO EL DELITO BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.