Tanto padre como madre pueden tener custodia de hijos: Suprema Corte

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Agencias/La Voz de Michoacán.
México, 24 Abr.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que tanto el padre como la madre están capacitados para detentar la guarda y custodia de los hijos, en los casos de disputa por la patria potestad de los menores.

En sesión pública señaló que las disposiciones legales en las cuales se establece una preferencia para que la madre tenga la guarda y custodia de sus hijos menores de edad deben preservar el interés superior de la infancia.

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Esto al resolver el amparo directo en revisión 2159/2012 que versó sobre un caso en materia de derecho familiar que se originó en el estado de Nuevo León, por la disputa entre dos cónyuges por la guarda y custodia de sus dos hijos.

En este caso, el padre de los menores, interpuso una demanda ante un juez de primera instancia para tener la patria potestad de sus hijos, juicio que ganó, pero que fue revocado en segunda instancia.

Sin embargo, un Tribunal Colegiado determinó de nueva cuenta que el padre representaba "el ambiente más propicio para el desarrollo integral de los menores", por lo que, inconforme, la madre promovió el recurso de revisión ante la Suprema Corte.

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En su resolución, la Primera Sala reiteró que no existe una presunción de idoneidad absoluta, pues tanto el padre como la madre tienen igual capacidad para atender de modo conveniente el desarrollo integral de los niños.

Determinó además que el juzgador deberá valorar las circunstancias que concurran en cada progenitor y determinar cuál es el ambiente más propicio para el desarrollo de los menores y, por tanto, cuál es el régimen de guarda y custodia idóneo para el caso en concreto.

Apuntó que si bien la legislación de Nuevo León establece un catálogo de supuestos en los que la madre no tendrá la guarda y custodia, eso no es obstáculo para que el juzgador otorgue la misma al padre a pesar de que no se actualice alguno de los supuestos.

Lo anterior, porque en cada caso se deberá buscar no solo el menor perjuicio que se le pueda causar a los menores, sino el mayor beneficio que se les pueda generar a los mismos.

Incluso, resolvió que aunque se actualice alguno de los supuestos establecidos en la legislación del estado de Nuevo León en torno a la guarda y custodia, el juzgador deberá determinar en el caso concreto si el mismo resulta un factor determinante para su detentación.