De 174 asesinatos de mujeres, solo 16 fueron tipificados como feminicidio en 2023 en Michoacán

La ley indica que todo asesinato violento que ocurra contra una mujer debe de ser investigado como feminicidio.

Foto: Víctor Ramírez, La Voz de Michoacán.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. En el estado de Michoacán, únicamente un 9% de las muertes violentas de las mujeres son investigadas como feminicidio, lo que significa que aproximadamente 9 de cada 10 asesinatos no se cuentan como tal, de acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Ante esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todo asesinato violento que ocurra contra una mujer debe de ser investigado como feminicidio.

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El informe de violencia contra las mujeres en 2023 del SESNSP apunta que al menos 174 fueron asesinadas el año pasado en Michoacán y, de estos casos, únicamente 16 fueron tipificados como feminicidios. Estos datos nos muestran una brecha entre los casos de asesinatos contra mujeres y los tipificados como feminicidios.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas (Seimujer), se confirma la cantidad de 16 feminicidios en la entidad. “Esta es la cifra más baja de feminicidios que se ha registrado en la entidad durante los últimos cuatro años”, expresó la titular, Carolina Rangel Gracida.

La realidad de la violencia contra las mujeres en Michoacán, reflejada en las cifras de feminicidios, subraya la necesidad de una respuesta por parte de las autoridades y de una aplicación del marco jurídico vigente.

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El delito de feminicidio consiste en privar de la vida a una mujer por razones de género, acorde con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para considerar un homicidio como un feminicidio, deben presentarse una o varias de las siguientes circunstancias:

  • •Exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
  • •Exista, o haya existido, entre el agresor y la víctima una relación sentimental, laboral, escolar o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y exista antecedente documentado de violencia.
  • •La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  • •A la víctima se le hayan inflingido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o presente marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, necrofilia, o éste sea mutilado.
  • •Hayan existido amenazas, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima, o misoginia.
  • •El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
  • •La víctima haya sido incomunicada previo a la privación de la vida.
  • •La víctima se encuentre en estado de gravidez y ese haya sido el motivo del hecho.